¿QUE DICE EL DECRETO 302 DEL 20 DE
FEBRERO DE 2015 PARA LOS CONTADORES?
Revisoría Fiscal en Colombia, ejercicio que está regulado por DECRETO
410 DE 1971 – Código de Comercio (Marzo 27) los Artículos 203,
al 212, que realmente para su pleno cumplimiento no se podría hacer por parte
de una sola persona, lo que requiere que sea idóneo en todas las áreas
que exige el cargo a menos que subcontrate profesionales de los otros temas que
no domine o maneje, ahora en el entendido que una auditoría integral, reúne entre
otras auditorias o revisiones en áreas como: Auditoria de
Cumplimiento, Auditoria de Control Interno, y en las demás áreas tales como Contable,
en Tributaria, en Financiera, en Gestión, en Sistemas, en Tecnología de la
Información T.I, y las demás que el cargo exige.
Para no ser más complicado el tema para los Revisores Fiscales,
Auditores y Contadores Públicos, aparece el DECRETO 302 del 20 de febrero de 2015, (una obra normativa de 933 páginas
en su texto original), la cual busca un ejercicio de la Auditoria con la calidad de talla
mundial e implementa los detalles para el cumplimiento alterno de las NIIF en
Colombia, pero aplicado a los profesionales que auditarán o ejercerán funciones
de Revisores Fiscales, Auditores y Contadores Públicos en las Entidades que
implementaron las NIIF Grupos 1, y Grupo 2 e incluye a los que
aplicarán estos estándares internacionales en los próximos meses Grupo
3.
Este decreto aterriza el Marco Técnico normativo de las Normas de
Aseguramiento de la Información (NAI), que reúnen las siguientes normas para
aplicar:
1.-Normas internacionales de Auditoría (NIA),
2.-Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC);
3.-Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR);
4.-Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE);
5.-Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y
6.-Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.